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CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓN PANAMERICANA DE VELA
ARTÍCULO
1. NOMBRE
El nombre será Federación
Panamericana de Vela (FEPAV) (en castellano) o Pan American Sailing
Federation (PASAF); una federación afiliada a la Pan American Sports
Organization u Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y a la
Asssociation of Pan American Sports Confederation.
2.
OBJETIVOS
2.1 El objetivo de la
Federación será el de promover el Deporte a Vela en todas sus formas en
todos los países panamericanos.
2.2 FEPAV / PASAF será la
autoridad última para:
I. La promoción de regatas
náuticas sin importar la raza, religión o afiliación política.
II. La selección de los
barcos para participar en el evento de vela de los Juegos Panamericanos
de la International Yacht Racing Union International Classes.
III. La selección de los
miembros del Jurado Internacional, Árbitros, Medidores, que tendrán
autoridad definitiva en los Juegos Panamericanos prescriptos por la
International Yacht Racing Union.
IV. Proveer liderazgo en el
ámbito de la vela a las federaciones de vela nacionales, miembros de la
PASO.
3.
ORGANIZACIÓN
La organización de la FEPAV/PASAF
consistirá en los Miembros y el Comité Ejecutivo electo.
4. IDIOMA
4.1 El idioma oficial de la
FEPAV/PASAF es el inglés. La palabra “será” es mandatoria y la palabra
“podrá ser” es permisiva. Otros idiomas podrán ser introducidos cuando
sea apropiado.
5. INGRESOS
5.1 Para sus ingresos, la
FEPAV/PASAF dependerá primariamente de las suscripciones de sus
miembros, contribuciones voluntarias, y de la venta de productos y
servicios. Puede también recibir dinero de los intereses obtenidos de
dinero invertido, de los medios de comunicación y de sponsors.
5.2 Nada de lo dicho en los
Artículos 5.1 y 5.2 será tomado como inhibitorio por la FEPAV/PASAF para
obtener ingresos adicionales.
6.
MEMBRESÍA
6.1 La membresía será
otorgada a Autoridades Nacionales que administran el deporte de vela en
cualquier país panamericano.
6.2 La solicitud de
membresía será dirigida al Comité Ejecutivo. La elección de membresía
será por resolución del Comité Ejecutivo.
6.3 Cada miembro deberá
pagar una suscripción anual a los fondos de la FEPAV/PASAF, de una suma
definida que podrá ser determinada de tanto en tanto, por el Comité
Ejecutivo para cada caso individual, y esto será revisado por la
Asamblea General excepto con respecto a suscripciones ya pagas o deudas.
Todas las suscripciones deben ser pagadas el primer día de Enero para
cada consiguiente año calendario.
6.4 El Comité Ejecutivo
tendrá el poder de cancelar, total o parcialmente, el pago de la
suscripción de cualquier año de un Miembro, pero esto deberá ser
revisado por la Asamblea General.
6.5 Sujeto a cualquier
cancelación del Comité Ejecutivo ningún Miembro podrá, en cualquier
año, obtener ninguno de los derechos o privilegios de la membresía o ser
representado en cualquiera de las reuniones de la Asamblea General hasta
que la suscripción para ese año esté paga.
6.6 El Comité Ejecutivo
puede, por dos-tercios de mayoría de votos, cancelar en cualquier
momento la membresía de cualquier Miembro, pero dicho Miembro puede
solicitar que la Asamblea General revise dicha cancelación basándose en
que el Comité Ejecutivo no ha ejercido para una buena causa su
discreción.
6.7 Cualquier Miembro que
desea retirarse de la FEPAV/PASAF deberá dar noticia de su intención de
retiro antes o el 31 de diciembre, si no, deberá ser responsable de
pagar la suscripción para el próximo año calendario.
7. ASAMBLEA
GENERAL
7.1 La Asamblea General será
la autoridad última de la FEPAV/PASAF.
7.2 La Asamblea General
consistirá de:
I. El Comité Ejecutivo
II. Un delegado nombrado por
cada Miembro que deberá ser un residente del país que representa. Se
deberá avisar al Secretario General de dicho nombramiento por parte de
cada Miembro, como mínimo, con dos semanas de anticipación a la primer
reunión de la Asamblea General a la que dicho delegado está autorizado a
atender. Nombramientos tardíos podrán ser aceptados por el Presidente.
7.3 Cualquier delegado
nombrado deberá permanecer en el cargo hasta su retiro o hasta que otro
delegado sea nombrado en su lugar por el país Miembro.
7.4 Las reuniones de la
Asamblea General deberán ser llevadas a cabo como sigue:
I. Reuniones Ordinarias de la
Asamblea General deberán ser llevadas a cabo cada 4 (cuatro) años en el
país donde se llevan a cabo los Juegos Panamericanos.
II. Reuniones Extraordinarias
de la Asamblea General serán convenidas por el Comité Ejecutivo, o por
un grupo de no menos de 15 Miembros que determinarán la fecha, el lugar
y la agenda de dicha reunión. La agenda será circulada a todos los
Miembros por lo menos dos meses antes de la reunión.
7.5 La agenda para las
Reuniones Ordinarias de la Asamblea General deberán incluir los
siguientes items:
I. La aprobación de las
minutas de la última Reunión Ordinaria de la Asamblea General.
II. Para recibir:
a.El Informe del Comité
Ejecutivo
b.El Informe Financiero
III.Para revisar:
a. Suscripciones
b.Solicitudes de membresía
desde la última Reunión Ordinaria de la Asamblea General.
c.Cualquier regulación hecha
por el Comité Ejecutivo desde la última Reunión Ordinaria.
IV. Debatir y resolver
cualquier ponencia del Comité Ejecutivo, o de un Oficial o de un
Delegado. Cuestiones políticas no serán debatidas a menos que sean de
relevancia directa al yachting. La decisión del Presidente del Comité
Ejecutivo de si una cuestión es política será definitiva.
IV. Cualquier otro asunto.
7.6 El Comité Ejecutivo
elegido deberá elegir un Presidente de entre sus miembros, quien se hará
cargo de la Reunión Ordinaria de la Asamblea General inmediatamente
seguida a la elección. Si no está presente, deberán elegir a otro
miembro del Comité Ejecutivo como Chairman. Se elegirá también un
Secretario y un Tesorero.
7.7 Decisiones de la
Asamblea General serán tomadas por simple mayoría de votos de los
delegados presentes, excepto las resoluciones de rectificación de esta
Constitución que serán tomadas solo si dos-tercios de los votantes están
a favor de dicha resolución. La votación de cualquier resolución será a
través de mostrar la mano a menos que el Chairman o no menos de 5
(cinco) delegados presentes soliciten votación secreta. Cualquier
votación secreta será llevada a cabo antes del cierre de la reunión.
Cada delegado presente, en persona, obtendrá un voto solamente.
El Presidente y Oficiales
Ejecutivos presentes, obtendrán un voto cada uno excepto en una votación
del Informe del Chairman en el caso en que ni el Presidente ni los
Oficiales Ejecutivos obtendrán un voto. En el caso de una igualdad de
votos, el Chairman tendrá un voto de desempate, excepto en caso de
igualdad de votos relativo a elecciones, donde se tirará una moneda.
8. COMITÉ
EJECUTIVO
8.1 El Comité Ejecutivo será
la autoridad gerencial de la FEPAV/PASAF bajo la dirección de la
Asamblea General.
8.2 El Comité Ejecutivo
consistirá en ocho vice-presidentes elegidos por los delegados de la
Asamblea General por un término de cuatro años. Esto será dividido como
sigue:
I. El Caribe y Bermudas
elegirán dos miembros.
II. América Central,
incluyendo México elegirán un miembro.
III. América del Sur elegirá
dos miembros.
IV. América del Norte elegirá
dos miembros.
V. Se elegirá un octavo
miembro que deberá ser residente permanente del país que hospeda los
próximos Juegos Panamericanos y será asignado por dicho país.
VI. Cada vice-presidente
nombrará a un miembro conveniente de su Autoridad Nacional para que
actúe como su Delegado en las reuniones a las que el miembro elegido no
puede atender.
Este nombramiento deberá ser
realizado previamente a la segunda reunión del Comité Ejecutivo
siguiente a la Asamblea General.
Un miembro elegido que no
atiende personalmente a tres reuniones consecutivas del Comité Ejecutivo
será considerado que ha renunciado. Esta renuncia deberá ser ratificada
por los dos-tercios de los votos de los miembros presentes del Comité
Ejecutivo.
VII. A partir de la renuncia
de un miembro electo del Comité Ejecutivo, éste deberá elegir un nuevo
miembro, quien puede sustituir al miembro que ha resignado o a otra
persona, a través de los dos-tercios de los votos los miembros presentes
del Comité Ejecutivo.
Los Oficiales del Comité
Ejecutivo deberán elegir uno de su grupo como Presidente y otros dos
para que actúen como Secretario y Tesorero respectivamente.
8.3 El Comité Ejecutivo
deberá emplear los fondos de la FEPAV/PASAF, para los objetivos de la
FEPAV/PASAF, o para otros motivos que crea convenientes a los intereses
de la FEPAV/PASAF.
8.4 El Comité Ejecutivo
deberá crear libros apropiados de contabilidad que deberán ser llevados
para todo los ingresos y gastos y de todas las transacciones realizadas
del activo de la FEPAV/PASAF y deberán recibir y circular anualmente a
los Miembros el estado de cuenta de los ingresos y gastos.
8.5 El Comité Ejecutivo
deberá reunirse por lo menos una vez en el año calendario, y otras veces
que una reunión sea convocada. Deberá haber una reunión del Comité
Ejecutivo al cierre de cada Reunión Ordinaria de la Asamblea General.
El Comité Ejecutivo deberá
convocar una reunión bajo instrucciones del Presidente o de tres vice-presidentes.
8.6 Cuatro (4) miembros del
Comité Ejecutivo formarán quorum para la conducción de los asuntos.
8.7 El Presidente deberá
tomar su cargo en las reuniones del Comité Ejecutivo, pero si no está
presente, los miembros presentes deberán elegir uno entre los
miembros.
8.8 El Comité Ejecutivo
puede autorizar la asistencia de Observadores y Consejeros Técnicos a
las reuniones quienes no tendrán voto. Ellos pueden tomar parte en los
procedimientos si el Presidente lo solicita.
8.9 El Comité Ejecutivo
tendrá el poder de crear las regulaciones, llevar a cabo los propósitos
de esta Constitución y/o rectificar cualquier regulación existente,
siempre y cuando dicha regulación no se encuentre en conflicto con la
Constitución, y a condición de que esa regulación sea reportada y
revisada en la próxima Reunión Ordinaria de la Asamblea General.
8.10 Cuestiones políticas no
serán debatidas a menos que tengan directa relevancia para el yachting.
La decisión del Presidente del Comité Ejecutivo de si una cuestión es
política será definitiva.
8.11 Las decisiones del
Comité Ejecutivo serán tomadas por simple mayoría de los votantes,
excepto las resoluciones de elección o expulsión de un miembro que no
deberán estar a favor de dicha resolución. La votación será a través de
mostrar la mano a menos que el Chairman o no menos de 5 (cinco)
delegados presentes soliciten votación secreta. Cualquier votación
secreta será llevada a cabo antes del cierre de la reunión. El
Presidente y cada miembro presente, en persona, obtendrán un voto cada
uno. El Presidente tendrá un segundo voto o voto de desempate en el caso
de igualdad de votos.
9.
FUNCIONARIOS DE HONOR
9.1 Como propuesta del
Presidente, la Asamblea General puede, como signo de respeto o aprecio
por los servicios prestados en el pasado a la FEPAV/PASAF, elegir un
distinguido yachtsman para un Cargo de Honor. Cargos de Honor pueden
incluir el de Presidente de Honor, o Vice-presidente de Honor, o
cualquier otro título de honor que la Asamblea General puede, en el
momento de la elección, prescribir.
9.2 A menos que haya sido
prescripto por la Asamblea General en el momento de la elección, un
yachtsman será elegido para un cargo de honor que desempeñará de por
vida.
9.3 Un Funcionario de Honor
obtendrá el derecho a asistir y participar en las deliberaciones de
todas las reuniones de la Asamblea General, pero no obtendrá voto a
menos que sea designado por un Comité.
9.4 En la elección del
Presidente del Comité Ejecutivo o de un miembro del Comité Ejecutivo, o
de un delegado para la Asamblea General, o de un miembro del Comité
Ejecutivo para un Cargo de Honor, él deberá haberse retirado del cargo o
posición que desempañaba anteriormente en la PAYO.
10. RECTIFICACIONES DE LA CONSTITUCION
10.1 Esta Constitución será
rectificada solamente por resolución de la Asamblea General aprobada por
los dos-tercios de la mayoría de los votantes. |